sábado, 30 de mayo de 2020

HORARIO DE VERANO (de 1 junio a 30 de septiembre) 

  • Días laborables (de martes a viernes): 20 h
  • bados y vísperas de fiestas: 20 h.
  • Domingos y festivos: 11 y 12 h.

HORARIO DESPACHO PARROQUIAL  

  • Miércoles de 19 a 20 h.
En el mes de julio no hay despacho parroquial.


Normativa diocesana para el nuevo escenario ante la pandemia Covid-19

Nota del Arzobispo de Oviedo, Mons. Jesús Sanz:

Desde las 00’00 h. del domingo 21 de junio, entramos en una nueva fase dentro de esta paulatina normalización de nuestra vida y convivencia, mientras sorteamos con indicaciones sanitarias la situación creada por la pandemia Covid-19. Nuestras Autoridades sanitarias del Principado de Asturias han publicado una serie de medidas en el suplemento nº 118 del BOPA, con fecha 19 de junio de 2020.
No hay una especial novedad en lo que se refiere a la praxis que últimamente veníamos teniendo en nuestro ámbito de actividades religiosas (celebraciones litúrgicas, seguridad en los templos, espacios de atención sacramental, caritativa, catequética o social). Hemos consultado con las Autoridades sanitarias del Principado de Asturias y hemos puesto en conocimiento de la Presidencia las siguientes medidas que concretan lo que genéricamente se ha dado en ese documento de vinculante aplicación:
  1. El aforo en nuestros templos y el uso de mascarillas.- Se mantiene un 75% con estas nuevas medidas. El uso de las mascarillas seguirá siendo obligatorio y habrá que garantizar una distancia mínima de 1’5 metros entre las personas.
  2. Celebraciones sacramentales y funerales.- Se aplican las mismas medidas de flexibilización en actos de carácter social que se contemplan en el cap. IV de esta nueva normativa, como para nosotros son las celebraciones sacramentales, los velatorios y exequias. Rige lo indicado respecto del aforo en templos y el uso de mascarillas.
  3. Otras indicaciones ya conocidas que siguen estando vigentes:Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados, así como los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
    1. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
    2. Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados en lugares accesibles y visibles, especialmente en la entrada del lugar de culto.
    3. No se permitirá el uso de agua bendecida en las pilas que se usan al efecto.
    4. Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, así como tocar o besar objetos de devoción comunitaria.
    5. Los coros deberán situarse al menos a cuatro metros de los asistentes manteniendo una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus integrantes.
  1. Romerías y procesiones. Este tipo de expresiones religiosas al aire libre, entra en lo que las medidas señalan en el cap. III sobre el control de riesgos. Estaríamos dentro de las medidas de protección universales: el mantenimiento de la distancia de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla. Estos son los criterios que permanecen en las actividades y celebraciones al aire libre según se desprenden de estas medidas. Tal y como se indica en la normativa, corresponderá a los organizadores o convocantes, proceder, antes de su celebración, a la evaluación del riesgo global del evento.